Caputo celebró el fallo judicial a favor del Gobierno por las tasas municipales
El ministro de Economía, Luis Caputo, celebró hoy el fallo de la Justicia que avaló la medida del Gobierno que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos.

El fallo judicial respaldó la medida de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que protegía a los consumidores ante el cobro de cargos indebidos en las tarifas de servicios públicos.
En un mensaje en X, Caputo destacó el fallo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, que rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos.
«Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales. Además, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor», destacó el ministro.
Resaltó, además, que «la Justicia les otorgó a los municipios 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario».
El funcionario nacional también señaló que «el fallo judicial dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del ENARGAS y el Entre, y de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio en la que se señala que la información relacionada a los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio».
«La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección», agregó Caputo sobre el fallo.