Marca Informativa

noviembre 8, 2024
Generic selectors
Coincidencia exacta
Buscar en el título
Buscar en el contenido
Post Type Selectors

Rechazaron un amparo que pretendía que la Corte Suprema sea integrada con diversidad de género

Así lo decidió la jueza federal Macarena Marra Giménez. En la acción se cuestionaba la postulación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar el Máximo Tribunal y se pedía que se le ordene al Poder Ejecutivo que eleve una nueva propuesta que garantice la diversidad de género

El edificio de la Corte Suprema de Justicia, ubicado en Buenos Aires.

El edificio de la Corte Suprema de Justicia, ubicado en Buenos Aires.

La jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°12, rechazó un amparo en que se solicitaba que se declare la inconstitucionalidad del acto que postuló a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Corte Suprema de la Nación. Asimismo, se requería que se le ordene al Poder Ejecutivo Nacional a que eleve una nueva propuesta que garantice la diversidad de género.

“Desde 2005, el Estado Nacional desarrolló una conducta progresiva que garantizó la diversidad de género en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Bajo ningún punto de vista fáctico o argumental es posible justificarse una regresión estatal en lo atinente a la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación intentando imponer una integración compuesta exclusivamente por hombres», se sostenía en la demanda que había sido promovida por el abogado Andrés Gil Domínguez.

Los fundamentos de la decisión

La magistrada sostuvo que el Máximo Tribunal ha advertido que la invocación de la aptitud de “ciudadano/a” sin la demostración de un perjuicio concreto es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma o acto de gobierno”.

La Fundación Mujeres x Mujeres había adherido al amparo y solicitó que sea tenida como co-actora. Sin embargo, la jueza consideró que “la representación del colectivo de mujeres que invoca y su objeto estatutario con especial foco en la no discriminación por razones de género resultan de un grado tal de generalidad, que no se advierte que la Fundación posea en este caso representación con la suficiente especialidad que el cuestionamiento requiere”.

“La acción deducida no puede prosperar, por cuanto no se advierte la presencia de un “caso contencioso”, ya que -de conformidad con la reseña efectuada- las condiciones que invocan los actores no resultan aptas para autorizar la intervención de la Magistratura en el control que proponen”, argumentó.

Por último, sostuvo: “Por lo demás, expedirse sobre la propuesta de los dos candidatos para cubrir las vacantes del Máximo Tribunal formulada por el Poder Ejecutivo Nacional sin el marco de una adecuada causa que habilite el control judicial importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro Poder del Estado, en un evidente exceso de la función jurisdiccional”.