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septiembre 29, 2026
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La Corte Suprema revocó un fallo que declaraba inconstitucional la venta de tierras a extranjeros

El máximo tribunal rechazó el amparo presentado por el CECIM de La Plata y revocó la inconstitucionalidad que había declarado la Cámara Federal, aunque aclaró que no se expidió sobre el fondo de la norma.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este martes la demanda que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Con ese fallo, firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quedó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

La Ley 26.737, ahora derogada, establecía que las tierras en posesión de extranjeros no podían superar el 15% de la superficie total del territorio nacional, provincial o departamental, y regulaba la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales en manos de ciudadanos o empresas del exterior.

El recorrido judicial

El conflicto se inició cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional. La organización solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad de la derogación de la ley, argumentando que la eliminación de ese marco normativo facilitaba la extranjerización del territorio y la creación de latifundios, con afectación directa a la soberanía nacional y la integridad territorial.

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó la presentación por considerar que la asociación carecía de legitimación suficiente. También dejó sin efecto una medida cautelar previa y ordenó retirar la inscripción del caso del Registro de Procesos Colectivos.

En marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revirtió esa decisión. Los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias admitieron el reclamo, declararon la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenaron registrar la causa como proceso colectivo. Para ello sostuvieron que la soberanía nacional constituye un bien colectivo y que vedar la impugnación a una asociación de excombatientes de Malvinas afectaba la dignidad del ordenamiento jurídico. Ante ese fallo, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal.

El argumento central de la Corte

El máximo tribunal centró su análisis en la legitimación activa: el requisito constitucional que exige la existencia de un caso o controversia real para que los jueces federales puedan intervenir. La Corte sostuvo que la reforma constitucional de 1994, si bien amplió las vías de acceso a la justicia, no eliminó la necesidad de demostrar un perjuicio concreto, ya que los tribunales no tienen la función de ejercer un control abstracto de legalidad.

En ese marco, los ministros explicaron que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del propio Estado y que, por esa razón, las competencias estatales vinculadas a ella no pueden encuadrarse bajo la categoría de «bien colectivo» en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Al no verificarse un bien colectivo afectado, concluyeron que tampoco existía un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM a litigar en el asunto.

El fallo también advirtió sobre la persistencia de decisiones de instancias inferiores que admiten representaciones legales alejadas de la jurisprudencia vigente, y señaló que habilitar expedientes sin causa real implica una transgresión al principio de división de poderes.

La Corte fue explícita en un punto: la sentencia se limita a resolver la falta de legitimación del CECIM y la ausencia de un caso judicial concreto. No implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del DNU 70/2023 ni interfiere en las atribuciones del Poder Legislativo para analizar la norma de emergencia.